Veamos este concepto de Derecho de Sucesiones del que todo el mundo habla y cómo se calcula.
Introducción
Conocer qué derechos tenemos por ley en la sucesión de una persona es esencial para estar seguro que recibes aquello que te corresponde. En nuestro Derecho, las personas no pueden disponer libremente de su patrimonio post mortem, tienen que ajustarse al Derecho sustantivo de Sucesiones existente al respecto. Aquí es donde entra el conocidísimo concepto de “legítima”. Vamos a verlo en detalle.
Legítima de hijos y descendientes: qué es
Tal y como establece el artículo 806 de nuestro Código Civil de 1889, “legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”. Esto es, en nuestro Derecho, el causante no puede disponer de cualquier modo de su patrimonio mediante testamento, tendrá que respetar la porción legítima de los herederos forzosos.
Son herederos forzosos, en primer lugar, los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; a falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes; y, por último, el viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil y que veremos a continuación.
La legítima de hijos y descendientes es la legítima más conocida, pues, como todos sabemos, está constituida por las dos terceras partes (2/3) del haber hereditario de sus padres. Esto es, los padres y ascendientes sólo podrán disponer por testamento de un tercio (1/3) de su patrimonio como libremente quieran, denominado por ello tercio de “libre disposición”.
Dentro de la legítima de los hijos y descendientes, los padres podrán disponer de una tercera parte (1/3) de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. Esta figura es lo que comúnmente se conoce como “legítima estricta” y “legítima amplia o mejora”. La legítima estricta es el tercio que, como mínimo, deben recibir los hijos del causante. La mejora es el tercio restante de legítima de la que los progenitores pueden disponer en favor de uno solo, de varios hijos, o de sus nietos.
Veámoslo más claramente con un ejemplo: Homer y Marge Simpson están casados y tienen tres (3) hijos, Bart, Lisa y Maggie. Cuando Homer haga testamento, deberá destinar dos tercios (2/3) de su patrimonio en favor de sus hijos (porque todavía no tiene nietos, a los que, de tenerlos, podría mejorar), debiendo dejar el tercio de legítima estricta en favor de sus tres hijos a parte iguales, y pudiendo, por ejemplo, destinar el tercio de mejora únicamente en favor de su hija menor, Maggie. Así, podrá disponer sólo del tercio restante de libre disposición en favor de su amigo Moe. Para no complicar demasiado la explicación, de momento dejemos al margen los derechos del cónyuge viudo, por lo que supongamos que Marge ha fallecido cuando Homer otorga testamento.
Es importante saber que el testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley, que están muy acotados, como puede ser el caso de una desheredación justamente hecha. Tampoco podrá imponer sobre la legítima gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo y otros supuestos muy específicos y acotados.
Conclusión
Es recomendable consultar con un abogado especializado en Derecho de Sucesiones para que nos informe de los derechos que tenemos en la herencia de una persona determinada; o para que nos asesore sobre la mejor forma de estructurar nuestro testamento a efectos de distribuir nuestro patrimonio de la forma que nos gustaría pero respetando la legislación al respecto para evitar cualquier posible impugnación del mismo cuando hayamos fallecido.
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