Aceptar o renunciar a una herencia: claves para tomar la decisión adecuada
Aceptar o renunciar a una herencia: claves para tomar la decisión adecuada

Aceptar o renunciar a una herencia: claves para tomar la decisión adecuada

Al enterarnos de que hemos sido designados como herederos, es común sentirnos abrumados por la cantidad de trámites y gestiones necesarios. Uno de los pasos más importantes en este proceso es decidir si aceptamos o rechazamos la herencia. A continuación, desglosamos ambas posibilidades y sus implicaciones.

Especificaciones

La aceptación y la renuncia de una herencia son actos jurídicos con ciertas características específicas:

  • No recepticios: No es necesario comunicar formalmente la decisión a ninguna otra persona.
  • No personalísimos: Se puede delegar en otra persona mediante un poder notarial.
  • Irrevocables: Una vez tomada la decisión, no puede revertirse, salvo en casos donde exista un vicio en el consentimiento o surja un testamento desconocido.
  • Voluntarios: Son decisiones que se toman de manera libre y sin coacción.

Aceptación de la herencia

Existen distintas formas de aceptar una herencia, cada una con consecuencias legales y económicas:

1. Aceptación pura y simple

Esta modalidad implica que el heredero asume todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido. Si la herencia incluye deudas, el heredero deberá responder por ellas incluso con su patrimonio personal. Aunque es la forma más sencilla de aceptación, también es la que entraña mayor riesgo económico si se desconocen los detalles del patrimonio del causante.

2. Aceptación a beneficio de inventario

Esta alternativa permite al heredero aceptar los bienes de la herencia, pero únicamente después de que se hayan pagado las deudas y legados. En caso de que surjan nuevas deudas, el heredero solo responderá hasta donde alcance el valor de los bienes heredados. Aunque esta modalidad ofrece mayor protección al patrimonio personal del heredero, en la práctica es poco utilizada debido al elevado coste del procedimiento notarial necesario para gestionarla.

3. Derecho a deliberar

Esta figura permite al heredero tomarse un tiempo para analizar la composición del patrimonio del fallecido antes de tomar una decisión definitiva. Durante este período, se solicita al Notario que elabore un inventario detallado de los bienes y deudas. Una vez que se dispone de esta información, el heredero decide si acepta la herencia, la acepta a beneficio de inventario o la rechaza. Es importante no confundir este derecho con la aceptación a beneficio de inventario: en el derecho a deliberar, no se realiza ninguna aceptación inicial hasta completar el inventario.

Renuncia a la herencia

La renuncia, según el Código Civil, debe formalizarse ante Notario mediante una escritura pública. Es preferible realizar una renuncia pura y simple, sin beneficiar a terceros, ya que, de lo contrario, Hacienda podría considerarla una donación, lo que implicaría una tributación significativamente más alta. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, aceptar una herencia de un progenitor puede disfrutar de una bonificación del 99%, mientras que recibirla como donación de un hermano implica una carga fiscal mucho mayor.

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