¿Debo hacer testamento?
¿Debo hacer testamento?

¿Debo hacer testamento?

Esta es una pregunta que TODOS (sí, absolutamente todos, sin contar edad, estado civil, sueldo, patrimonio, ni ningún otro factor) deberíamos hacernos. En la mayoría de los casos, la respuesta es afirmativa. Es un trámite sencillo pero imprescindible en la vida de todo ser humano que puede ahorrar muchos problemas en una sucesión.

Existen múltiples formas de hacer testamento, siendo la más práctica y sencilla otorgar un testamento abierto ante Notario, desde aquí te recomendamos que siempre hagas testamento con un Notario.

Una vez fallezcas, tus bienes pasarán a ser huérfanos de titular, a la espera de que alguno de los llamados a la herencia la acepte y pasen a formar parte de su patrimonio. En caso de que no hayas otorgado testamento y designado heredero, se abrirá la denominada sucesión “abintestato” y los herederos serán los que determina la ley, que pueden no coincidir con las personas que tú hubieras querido.

Por ejemplo, hoy en día que vivimos en constante movimiento, una persona que resida por motivos laborales en diferentes países, corre el riesgo de que su sucesión no se regule por la legislación española. El Reglamento 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo establece, como regla general, que “la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento”. ¿Ves ahora el peligro? La sucesión de un ciudadano español que resida por motivos laborales en Alemania puede regirse por la ley alemana. De ahí la importancia de lo prescrito por el artículo 22.1 del mencionado Reglamento: “cualquier persona podrá designar la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento”. De ahí la importancia de hacer testamento, para que el causante deje establecido cuál quiere que sea la ley aplicable a su sucesión y no condicione su patrimonio un factor como la residencia habitual con la que puede que no tenga vínculo.

En Derecho, no actuar es actuar. Puede pasar que el causante sea un nacional español convencido que su viuda tendrá derecho a legítima de acuerdo con nuestro Código Civil, por lo que decide no otorgar testamento, y resulta finalmente aplicable a su sucesión otra legislación en la que el cónyuge viudo no tiene derecho hereditario alguno.

Como mínimo, debemos informarnos de cómo se va a repartir nuestro patrimonio si no hacemos testamento y, si no estamos conformes, hacer testamento.

Otro elemento a tener muy en cuenta es el caso de que tengamos una relación de pareja pero no estemos casados. Hoy en día, nuestro Código Civil equipara a las personas “con análoga relación de afectividad” a las parejas casadas en muchos ámbitos, no así en Derecho Sucesorio: las personas que no estén casadas no tendrán derecho hereditario alguno sobre el patrimonio de su pareja fallecida, pues únicamente existen legalmente derechos legitimarios para el cónyuge viudo.

Así, en caso de fallecimiento de un miembro de la pareja, en caso de que no tuvieran hijos, los herederos del causante serán sus padres, no existiendo derecho alguno en favor de la pareja. Este es uno de los casos en los que siempre es recomendable casarse. En caso de no querer casarse, es conveniente que cada miembro de la pareja otorgue testamento ante Notario para dejar como legatario del tercio de libre disposición a su pareja. 

Conclusión

Es recomendable consultar con un abogado especializado en Derecho de Sucesiones para que nos informe de las consecuencias de no otorgar testamento y, si no estamos conformes, hacer testamento.