¿Desacuerdos en la herencia?
¿Desacuerdos en la herencia?

¿Desacuerdos en la herencia?

¿Cómo proceder cuando los herederos no logran ponerse de acuerdo?

La tramitación de una herencia puede convertirse en un proceso agotador debido a la cantidad de gestiones necesarias. Pero la situación se complica aún más si los herederos no llegan a un consenso para realizar la partición, lo que puede llevar a un bloqueo prolongado. Este artículo presenta opciones prácticas para superar estos conflictos y desbloquear la situación de herencia yacente.

Contexto legal

De acuerdo con el artículo 1058 del Código Civil, si el testador no dejó instrucciones específicas ni designó a alguien para realizar la partición, los herederos mayores de edad con capacidad plena pueden acordar cómo dividir la herencia. Sin embargo, esta partición requiere unanimidad. Si uno de los herederos se opone, se genera una situación de bloqueo que afecta a todos los implicados.

A continuación, exploramos las alternativas disponibles para los herederos que desean avanzar a pesar de la oposición.

Primera opción: Nombrar un contador-partidor dativo

Cuando al menos el 50 % del caudal hereditario está representado por herederos que desean avanzar, pueden acudir a un Notario para solicitar el nombramiento de un contador-partidor dativo, según lo establecido en la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria.

El procedimiento funciona de la siguiente manera:

  1. El Notario notificará al heredero disidente, quien dispondrá de un plazo de 10 días para presentar sus alegaciones.
  2. Si no hay impedimentos, el Notario nombrará al contador-partidor dativo, quien tendrá un plazo de un año (o más, dependiendo de la complejidad) para preparar un cuaderno particional que detalle:
    • Los bienes y deudas de la herencia.
    • La distribución de los bienes entre los herederos.
  3. Una vez terminado el cuaderno particional, los herederos deberán aprobarlo unánimemente o, en su defecto, será validado por el Notario.

Es importante destacar que los honorarios del contador-partidor se consideran un gasto común de la herencia y pueden deducirse del patrimonio heredado.

Segunda opción: Procedimiento judicial de división de herencia

Si no es posible avanzar con la vía notarial, se puede recurrir al procedimiento judicial regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este proceso, aunque efectivo, tiende a ser más costoso y prolongado, ya que requiere:

  • La intervención de un abogado y un procurador.
  • El pago de honorarios adicionales para la valoración y división de los bienes.

El procedimiento incluye:

  1. Solicitud de intervención del caudal hereditario para proteger los bienes.
  2. Formación de un inventario detallado de la herencia.
  3. Convocatoria de una Junta con los herederos, legatarios y, si corresponde, el cónyuge sobreviviente. En esta reunión se designará al contador-partidor y los peritos necesarios para valorar los bienes.
  4. En caso de desacuerdo, el contador-partidor se elegirá por sorteo.

El contador-partidor realizará las operaciones de división y adjudicación de bienes en un plazo máximo de dos meses, minimizando la indivisión y garantizando un reparto equitativo.

Nuestro consejo

Cuando los herederos no logran alcanzar un acuerdo para dividir la herencia, contar con el respaldo de un abogado especializado en Derecho de Sucesiones es crucial. Un profesional podrá guiarte a través de las alternativas legales disponibles y ayudarte a proteger tus derechos en un proceso tan delicado.

En DLPM Abogados, nuestro equipo está especializado en resolver conflictos sucesorios. No dudes en contactarnos para una consulta inicial y recibir el asesoramiento que necesitas.

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