Recibir una herencia implica no sólo un mar de papeles burocráticos y decisiones familiares, sino también enfrentarse a trámites administrativos como la liquidación del Impuesto de Sucesiones. Este proceso, inicialmente intimidante por su complejidad, puede simplificarse si se comprenden las reglas básicas. En este análisis, aclaramos las dudas más frecuentes y ofrecemos soluciones prácticas.
¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones?
El Impuesto sobre Sucesiones (ISD) grava los incrementos patrimoniales obtenidos gratuitamente por una persona física tras el fallecimiento de otra. Es un impuesto progresivo, aplicable a:
- Bienes y derechos heredados.
- Legados y otros títulos sucesorios.
- Importes recibidos por contratos de seguros de vida.
El ISD está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 1629/1991. Aunque es un impuesto estatal, su gestión y algunas competencias normativas han sido cedidas a las Comunidades Autónomas, lo que introduce variaciones según el territorio.
¿Dónde se debe pagar el ISD?
El lugar de pago está determinado por la residencia habitual del fallecido en los cinco (5) años previos al fallecimiento. Por ejemplo, si el causante residió en Madrid durante ese período, el ISD deberá liquidarse en la Comunidad de Madrid siguiendo la normativa de esa Comunidad Autónoma.
Según la normativa del IRPF, salvo prueba en contrario, se presume que una persona reside en una Comunidad Autónoma si su vivienda habitual se encuentra en dicho territorio.
Plazo de pago y prescripción
- Devengo: El impuesto se genera el día del fallecimiento del causante.
- Plazo de pago: Se dispone de seis (6) meses desde el fallecimiento, con posibilidad de solicitar una prórroga por otros seis (6) meses, siempre que se solicite antes de que transcurran los primeros cinco (5) meses, por lo que tendríamos en total un plazo de un (1) año para liquidar y pagar el ISD.
- Prescripción: El derecho de la Administración para reclamar el impuesto prescribe a los cuatro años y seis meses desde el vencimiento del plazo de presentación.
Valoración de los bienes
Los bienes heredados deben valorarse según su valor de mercado. Sin embargo, desde la Ley 11/2021, de 9 de julio, se introdujo un nuevo criterio para la valoración de los bienes inmuebles: el valor de referencia catastral, determinado por la Dirección General del Catastro. Este valor, basado en análisis de compraventas, no debe superar el valor de mercado. Es importante no confundirlo con el valor catastral, ya que un error puede conllevar sanciones fiscales.
Grupos de parentesco y reducciones fiscales
El grado de parentesco con el fallecido influye significativamente en el importe a pagar. Los grupos son:
- Grupo I: Descendientes menores de 21 años, con reducciones que pueden alcanzar hasta 47.858,59 € según la legislación estatal.
- Grupo II: Descendientes mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, con una reducción estándar de 15.956,87 € si aplicamos la legislación estatal.
- Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, con una reducción de 7.993,46 € para la legislación estatal.
- Grupo IV: Colaterales de cuarto grado y personas sin vínculo cercano, sin reducciones aplicables.
Es importante verificar las normativas específicas de la Comunidad Autónoma correspondiente, ya que pueden existir beneficios adicionales.
Nota importante sobre las parejas de hecho
En términos fiscales, las parejas de hecho no registradas se consideran “extraños” (Grupo IV), lo que implica una carga tributaria significativamente mayor para una pareja aunque lleven cincuenta años de convivencia ininterrumpida.
Conclusión
La fiscalidad juega un papel clave en la gestión de una herencia, por lo que contar con asesoramiento especializado es esencial. En DLPM Abogados, te ayudamos a optimizar la partición de tu herencia para minimizar el impacto fiscal y garantizar un proceso sucesorio eficiente.