Al momento de redactar un testamento, suelen surgir numerosas preguntas sobre cómo distribuir nuestro patrimonio de manera correcta. De igual forma, al recibir una herencia, queremos asegurarnos de obtener lo que nos corresponde legalmente. En este análisis, exploraremos de manera detallada el concepto de la legítima y el papel que juegan los llamados legitimarios, comúnmente conocidos como herederos forzosos.
¿Qué es la legítima?
El Código Civil define la legítima como la parte de los bienes que el testador no puede disponer libremente, ya que la ley la reserva a ciertos herederos. Estos herederos son denominados “forzosos”, aunque esta denominación no es completamente precisa. El testador puede, por ejemplo, asignar la legítima a un legitimario a través de un legado y designar a otra persona, como su cónyuge, como heredero principal. Por lo tanto, los legitimarios no siempre serán nombrados herederos.
¿Quiénes tienen derecho a la legítima?
La ley establece que los siguientes grupos son los legitimarios:
- Hijos y descendientes con respecto a sus padres y ascendientes.
- Padres y ascendientes, en ausencia de hijos o descendientes.
- El cónyuge sobreviviente, según las disposiciones del Código Civil.
¿Qué derechos tienen los hijos sobre la legítima?
La legítima de los hijos y descendientes está constituida por dos tercios de la herencia de los padres, salvo que exista una causa válida de desheredación. Dentro de esta legítima, se distinguen dos partes:
- Legítima estricta: Representa un tercio de la herencia y debe ser asignada exclusivamente a los hijos del causante.
- Mejora: Otro tercio que puede destinarse en el testamento a cualquier descendiente directo, como nietos o bisnietos.
Por ejemplo, un padre podría decidir dejar un tercio de su herencia a sus hijos, asignar la mejora a un nieto en particular y disponer del tercio restante libremente, tal vez dejándolo a un amigo cercano.
¿Qué porción corresponde a los padres?
Los padres y ascendientes únicamente tienen derecho a la legítima si el fallecido no tiene hijos ni descendientes. En este caso, la legítima será la mitad de la herencia. Si el difunto tiene un cónyuge sobreviviente, la legítima de los padres se reduce a un tercio.
Derechos del cónyuge sobreviviente
El derecho del cónyuge varía según la composición de los herederos:
- Si hay descendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
- Si concurren con ascendientes, tienen derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
- En ausencia de descendientes y ascendientes, el cónyuge viudo recibe el usufructo de dos tercios de la herencia.
Es importante destacar que este derecho siempre es en forma de usufructo, nunca como plena propiedad, lo cual puede generar complicaciones prácticas que hacen esencial contar con asesoramiento jurídico.
Una curiosidad sobre las parejas de hecho
El Código Civil no reconoce derechos hereditarios a las parejas de hecho, independientemente de los años que hayan convivido. Este hecho subraya la importancia de otorgar testamento si se desea proteger a una pareja que no esté casada legalmente.