Veamos este concepto de Derecho de Sucesiones del que todo el mundo habla y cómo se calcula.
Introducción
Tras haber analizado la legítima de los hijos y descendientes, así como la de padres y ascendientes, ya somos casi expertos en la materia. Veamos ahora los derechos del cónyuge viudo como heredero forzoso y en qué consiste su legítima.
Legítima del cónyuge supérstite: qué es
Tengamos siempre presente que, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, “legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.
En el caso del viudo o viuda, sus derechos en la herencia de su cónyuge fallecido dependen de las personas con las que concurra a la herencia.
Antes de explicar las diferentes casuísticas, es importante señalar que los cónyuges no pueden estar separados, ni legalmente ni de hecho, para que nazcan los derechos del viudo.
- Si el cónyuge supérstite concurre a la herencia con hijos o descendientes del causante, tendrá derecho al usufructo del tercio (1/3) destinado a mejora.
- No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad (1/2) de la herencia.
- No existiendo descendientes ni ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios (2/3) de la herencia.
Resulta de gran importancia resaltar que se otorga al viudo su derecho en “usufructo” y no en plena propiedad. El usufructo es una figura regulada en nuestro Código Civil que da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa. No obstante la configuración de los derechos del cónyuge viudo en usufructo, que parece muy etérea y es difícil hacerse una idea de cuánto vale exactamente, existe una fórmula en Derecho Tributario para calcular el valor del usufructo de forma exacta, entre otros, a efectos de incluirlo, entre otros, en el impuesto sobre sucesiones.
Gracias a esa fórmula, obtenemos un porcentaje que nos ayuda a conocer los derechos del viudo en la herencia del causante.
Veamos los derechos del cónyuge viudo con un ejemplo, siguiendo el supuesto de la familia Simpson: supongamos que fallece Homer, sus padres ya le habían premuerto y, al tiempo de su muerte, están vivos sus tres (3) hijos y su mujer, Marge. Como hemos visto, la viuda, Marge, tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. Sus tres hijos tendrán derecho a todos los bienes de la herencia de Homer, salvo el porcentaje correspondiente al usufructo viudal calculado según la fórmula de Hacienda, que restará el importe de la herencia de Bart, Lisa y Maggie. Para no complicar el supuesto, supongamos que Homer no ha hecho referencia en su testamento a ninguna persona más que sus hijos y su mujer.
Tengamos en cuenta que, según las disposiciones del Código Civil, los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo (esto es, por unanimidad) y, en su defecto, por virtud de mandato judicial. Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.
Conclusión
Siempre es recomendable consultar con un abogado especializado en Derecho de Sucesiones para que nos ayude a plasmar nuestra última voluntad de la mejor forma posible en testamento; o para que nos guíe entre el mar de trámites que deberemos hacer una vez que el causante haya fallecido.